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Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

 

Literal d) Servicios que ofrece y formas de acceder a ellos

Enero

Febrero

Marzo

Literal o) Responsable de atender la información pública

Enero

Febrero

Marzo

Literal s) Resoluciones, actas y planes de desarrollo

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

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